2.5.1 ORIGEN DE LOS IMPUESTOS

— Los podemos ubicar en los censos, derechos y servidumbres que se percibían en la Edad Media y que en cierta forma han subsistido hasta nuestros días con las modificaciones y transformaciones que el progreso de la ciencia de las finanzas y de las necesidades económicas de los Estados han impuesto.
Obligaciones de los Vasallos.
Había cuatro casos especiales en los que el vasallo debía ayudar económicamente al señor y eran:

1.-Para pagar el rescate del señor cuando éste caía prisionero.
2.-Para equiparlo cuando éste marchaba para las Cruzadas.
3.-Cuando se casaba su hija.
4.-Cuando se armaba caballero su hijo.

La hija del vasallo debía casarse con la persona designada pro el señor y, para no hacerlo, se debía pagar un elevado rescate.

Si el vasallo vendía su feudo debía obtener la aprobación del señor y pagar un impuesto, que, a veces, era de tres años de renta.
Obligaciones de los ciervos
Las prestaciones de carácter económico eran las siguientes: la capitación, el formariage y la mano muerta.

• La capitación: era un censo que se pagaba por cabeza, generalmente cada año.

• El formariage o servidumbre matrimonial: Era una cantidad que se pagaba por el siervo o sierva que se casaba con persona extraña al feudo, siendo esta cantidad normalmente muy elevada; en cambio, cuando se casaban dos personas del mismo feudo el pago era insignificante.

• La mano muerta: el derecho del señor para apoderarse de la herencia de sus siervos cuando éstos morían sin dejar hijos. Los colaterales no tenían derecho a heredar, y si el señor autorizaba que percibieran la herencia, debían pagar un crecido rescate, a lo que se llamaba “derecho de relieve”.

Artículos que se refieren a lo fiscal.
— Articulo 31, fracción IV: El decreto constitucional para la libertad para la América mexicana (constitución de apatzingan) presentara el primer ordenamiento jurídico analizar sobre el origen de la obligación tributaria en un marco normativo constitucional.

— Articulo 36. Las contribuciones publicas no son extorciones de la sociedad si no donaciones de los ciudadanos para seguridad y defensa.

— Articulo 41. Las obligaciones de los ciudadanos para con la patria son: una entera sumisión a las leyes, un abocamiento absoluto a las autoridades construidas, una pronta disposición a contribuir a los gastos públicos, un sacrificio voluntario de los bienes y de la vida cuando sus necesidades le exigen. El ejerció de estas virtudes forman el verdadero patriotismo.

Articulo 31. Es obligación de todo mexicano:
— I.-Defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de su patria.
— II.-cntribuir a los gastos públicos, asi de la federación como del estado y municipio en que resida de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

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